jueves, 25 de abril de 2013

Extranjería y violencia de género

          Es un hecho estadístico que la violencia de género tiene mayor incidencia proporcional entre la población extranjera. La Estadística Judicial sobre Violencia de Género sitúa como población extranjera aproximadamente al 35% de las peticionarias de las órdenes de protección incoadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, y no tenemos un 35% de la población de origen extranjero, por lo que la conclusión es fácil. El motivo de esa desproporción podría ser objeto de un estudio extenso, que no pretendemos abordar este tema ahora.
          La violencia de género es un problema social, cultural y de dependencia. En tanto las relaciones de pareja en particular –y las humanas en general- no se construyan desde el respeto y la igualdad, seguirá existiendo. Existía en España antes de que fuésemos un país receptor de inmigración; otra cosa es que antes no salía en los periódicos, quizá porque, a fuerza de ser un hecho común, no era noticiable.
          El Real Decreto 557/2011 dedica un capítulo concreto a la residencia por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Obviamente, son medidas dirigidas a las mujeres que sufren esta situación y están en situación irregular. El objetivo de la norma es que no se deje de denunciar por el temor de poner la situación irregular al descubierto, bien al contrario: el esfuerzo de la denuncia (y su mantenimiento hasta el final) se recompensa con la obtención del permiso. La denuncia de la situación pospone cualquier expediente administrativo ya abierto por su situación irregular e impide iniciar alguno hasta el fin del proceso penal.
          Desde el momento en que, tras la denuncia, se haya dictado una orden de protección o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género, la mujer extranjera tiene derecho a solicitar autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales, personalmente o por representante, para sí y autorización de residencia para sus hijos menores de edad, pudiendo incluso los mayores de 16 acceder también a una autorización de trabajo y residencia. Se exige que los menores estén en territorio español en el momento de presentar la denuncia. Es una autorización amplia – permite trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio-, de tramitación preferente, pero de carácter provisional.
          La autorización queda pendiente de la conclusión del proceso penal, que si concluye con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se convierte en definitiva por cinco años, concesión que se resolverá en el plazo máximo de veinte días desde que a la Oficina de Extranjería le conste la sentencia. Podrá acceder en el curso de estos cinco años a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida según el artículo anterior. En la tarjeta se hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de violencia de género. Estas condiciones también se aplican a las autorizaciones provisionales solicitadas a favor de los hijos.
          Si la víctima no hubiese solicitado la autorización de residencia y trabajo, el Ministerio Fiscal tiene la obligación de informar a la mujer extranjera sobre esa posibilidad y del plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia para la presentación de la solicitud o solicitudes. El permiso resultante lo será por cinco años en las mismas condiciones que las personas que hubiesen gozado de autorización provisional.
          Pero si la sentencia es no condenatoria, se desiste de la denuncia o de la resolución judicial o no se deduce que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se pierde de forma automática la eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, cuya titularidad no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración. La denegación alcanza a las autorizaciones provisionales de los hijos menores de edad. Si no se pidió, tampoco puede ser solicitada. Administrativamente, se inicia o continúa el procedimiento sancionador por estancia irregular, que puede llevar a la sanción de expulsión.